La madrugada del 27 de noviembre de 2022, el conductor de una camioneta Volkswagen Amarok embistió desde atrás a un Renault Laguna y provocó la muerte de cuatro personas, tres de ellas jóvenes, cerca de Oriente.
Después del despiste, el auto fue hacia la banquina, chocó contra un árbol, volcó y terminó nuevamente en la ruta 72, pero a unos 80 metros de donde se produjo el violento choque.
La investigación determinó que Rafael Pozos estaba alcoholizado y circulaba a elevada velocidad al momento de la colisión.
A fines de 2024, el juez en lo Correccional de Tres Arroyos, Gabriel Giuliani, sentenció a Pozos 6 años de cárcel, por los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones culposas leves agravadas.
También le impuso una prohibición para conducir vehículos por una década.
La defensa del joven apeló el fallo, aunque la Sala I de la Cámara Penal bahiense solo atendió algunas cuestiones y ratificó el veredicto condenatorio, determinando una reducción de seis meses en la sanción privativa de la libertad.
En ese sentido, fuentes judiciales mencionaron que el 29 de diciembre de 2025, el automovilista fue excarcelado en los términos de la libertad asistida.
En la presentación, el abogado del imputado atacó la acreditación del estado de alcoholemia del procesado y los protocolos que se utilizaron.
El camarista Gustavo Barbieri describió que las muestras de sangre y orina obtenidas pocas horas después del siniestro arrojaron la presencia de un “nivel de alcoholemia y alcoholuria de 2.1 gramos por litro de sangre y 3.4 gramos por litro de orina” en el organismo de Pozos.
Agregó que las enfermeras de la Unidad Sanitaria de Oriente describieron la forma en que llevaron adelante el proceso y consideró que no se evidenció “algún tipo de irregularidad que pudiera afectar la calidad las muestras y la fiabilidad del resultado”.
Del mismo modo, detalló que algunos testigos manifestaron que el individuo “no caminaba bien”, que “se encontraba borracho” y “casi no podía hablar”.
Más adelante se refirió a las condiciones climáticas existentes al momento del impacto, coincidiendo con Giuliani que estaba lloviendo cuando se produjo la fatal colisión que le costó la vida a Iván Carrizo (41), Ángel Javier Román (16), Jeremías García (16) y Ceferino Palmas (22).
Alta velocidad
Un aspecto cuestionado por la defensa fue la velocidad a la que circulaba la camioneta.
Barbieri mencionó que otros conductores dijeron haber sido sobrepasados por Pozos, señalando que “nos pasó rápido” o “nos pasó muchísimo más ligero”.
En tanto, un perito estimó que el vehículo se movilizaba a unos 130 kilómetros por hora, mientras que la computadora del rodado estableció que lo hacía a 124, previo al impacto.
Señaló que, a partir de lo planteado en el recurso, no existen evidencias de que el auto habría estado detenido sobre la cinta asfáltica.
De la misma forma, se descartó que el daño que presentaba uno de los neumáticos del Laguna se habría registrado previo al impacto.
“Tampoco asiste razón respecto de la entidad determinante que se asigna a la falta de utilización del cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del automóvil impactado, respecto de la producción de los resultados fatales”, agregó el magistrado.
En resumen, estimó que “atento la dimensión de los daños que se han observado en los rodados, la excesiva velocidad de circulación de la camioneta al momento del impacto, considero que la hipótesis defensista no alcanza para desplazar la interpretación de los hechos del veredicto".
Descartaron agravantes de la sanción
Pedido. La defensa del imputado, entre otras consideraciones, rechazó las agravantes contempladas por el juez en lo Correccional, Gabriel Giuliani, para determinar el monto de la pena.
Decisión. El camarista Gustavo Barbieri admitió parcialmente los fundamentos y resolvió reducir en seis meses la sanción.
Aceptación. Barbieri consideró acertado tener en cuenta la pluralidad de víctimas registradas como consecuencia del choque.
Rechazo. Sin embargo, descartó como agravante la "insensibilidad e indiferencia del imputado ante el siniestro protagonizado inmediatamente luego de acaecido". De la misma forma, estimó que tampoco corresponde valorar la condición de estudiante de Derecho del procesado.
Acompañante. Finalmente, el camarista indicó que lo mismo sucede respecto de la extensión del daño padecido por la joven que circulaba como acompañante en la camioneta y que resultó con lesiones leves. (Fuente y foto La Nueva.). (04-10-26).

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