El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que regula el funcionamiento de los establecimientos dedicados al cuidado infantil por hora, destinados al cuidado ocasional, la recreación y la supervisión de niños y niñas.
La iniciativa surgió ante la necesidad de garantizar condiciones adecuadas de seguridad, cuidado y protección integral en espacios que ofrecen este tipo de servicio. El proyecto también señala que en el distrito no existía una normativa específica para regular estos establecimientos y destaca la importancia de contar con un marco legal que asegure condiciones de seguridad, higiene y supervisión.
La ordenanza excluye de su alcance a los establecimientos educativos de cualquier tipo y comprende a los espacios que ofrecen servicios de cuidado, contención y recreación para niños y niñas de entre 45 días de vida y 10 años de edad.
Entre los requisitos para la habilitación, la norma exige condiciones edilicias seguras certificadas por la Dirección de Obras Públicas, ambientes adecuados y ventilados, sanitarios acordes a la edad, elementos de seguridad y prevención, seguro de responsabilidad civil vigente y el cumplimiento de la normativa fiscal correspondiente, además de toda disposición provincial o nacional aplicable a la actividad.
También establece que los establecimientos deberán contar con personal suficiente de acuerdo con la cantidad de niños y las franjas etarias atendidas. La Autoridad de Aplicación podrá fijar la relación mínima entre adultos y niños conforme a criterios de seguridad y cuidado.
El personal que tenga contacto directo con los niños deberá presentar certificado de antecedentes penales vigente y mantenerlo actualizado a disposición de la Autoridad de Aplicación.
La ordenanza dispone la confección de un registro de ingreso y egreso de los niños, acompañado por una autorización firmada por los padres o responsables legales. Esa documentación deberá incluir datos personales, contactos, personas autorizadas para el retiro e información relevante sobre el estado de salud, alergias, medicación o cualquier otra condición necesaria para garantizar el adecuado cuidado.
En los casos en que existan medidas cautelares vigentes en el marco de la Ley Provincial Nº 12.579 o intervenciones del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, los responsables deberán informar esa situación al establecimiento y aportar la documentación correspondiente. La institución deberá cumplir con las medidas vigentes, en especial las vinculadas con la entrega del niño o la niña.
La Dirección de Inspección General será la Autoridad de Aplicación, con intervención de las áreas que determine el Departamento Ejecutivo. Además, tendrá a su cargo la reglamentación de la ordenanza y podrá establecer requisitos complementarios para el otorgamiento, la renovación o el mantenimiento de las habilitaciones.
La norma también fija inspecciones periódicas, como mínimo una vez por mes, para verificar el mantenimiento de las condiciones que dieron origen a la habilitación y el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
Tras la aprobación del proyecto, la concejala de la UCR Soraya Barandiarán destacó el trabajo realizado en comisión junto con las distintas fuerzas políticas y el Departamento Ejecutivo. Señaló que el objetivo consistió en dotar al municipio de una herramienta que permita habilitar estos establecimientos, supervisar su funcionamiento y acompañar estos espacios. También indicó que la reglamentación quedará a cargo de la Autoridad de Aplicación, que deberá establecer el procedimiento, los requisitos y los aspectos prácticos para su implementación. (08-07-26).

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