miércoles, 8 de julio de 2026

Regulan en el distrito los espacios de cuidado infantil por hora


El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que regula el funcionamiento de los establecimientos dedicados al cuidado infantil por hora, destinados al cuidado ocasional, la recreación y la supervisión de niños y niñas.

La iniciativa surgió ante la necesidad de garantizar condiciones adecuadas de seguridad, cuidado y protección integral en espacios que ofrecen este tipo de servicio. El proyecto también señala que en el distrito no existía una normativa específica para regular estos establecimientos y destaca la importancia de contar con un marco legal que asegure condiciones de seguridad, higiene y supervisión.

La ordenanza excluye de su alcance a los establecimientos educativos de cualquier tipo y comprende a los espacios que ofrecen servicios de cuidado, contención y recreación para niños y niñas de entre 45 días de vida y 10 años de edad.

Entre los requisitos para la habilitación, la norma exige condiciones edilicias seguras certificadas por la Dirección de Obras Públicas, ambientes adecuados y ventilados, sanitarios acordes a la edad, elementos de seguridad y prevención, seguro de responsabilidad civil vigente y el cumplimiento de la normativa fiscal correspondiente, además de toda disposición provincial o nacional aplicable a la actividad.

También establece que los establecimientos deberán contar con personal suficiente de acuerdo con la cantidad de niños y las franjas etarias atendidas. La Autoridad de Aplicación podrá fijar la relación mínima entre adultos y niños conforme a criterios de seguridad y cuidado.

El personal que tenga contacto directo con los niños deberá presentar certificado de antecedentes penales vigente y mantenerlo actualizado a disposición de la Autoridad de Aplicación.

La ordenanza dispone la confección de un registro de ingreso y egreso de los niños, acompañado por una autorización firmada por los padres o responsables legales. Esa documentación deberá incluir datos personales, contactos, personas autorizadas para el retiro e información relevante sobre el estado de salud, alergias, medicación o cualquier otra condición necesaria para garantizar el adecuado cuidado.

En los casos en que existan medidas cautelares vigentes en el marco de la Ley Provincial Nº 12.579 o intervenciones del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, los responsables deberán informar esa situación al establecimiento y aportar la documentación correspondiente. La institución deberá cumplir con las medidas vigentes, en especial las vinculadas con la entrega del niño o la niña.

La Dirección de Inspección General será la Autoridad de Aplicación, con intervención de las áreas que determine el Departamento Ejecutivo. Además, tendrá a su cargo la reglamentación de la ordenanza y podrá establecer requisitos complementarios para el otorgamiento, la renovación o el mantenimiento de las habilitaciones.

La norma también fija inspecciones periódicas, como mínimo una vez por mes, para verificar el mantenimiento de las condiciones que dieron origen a la habilitación y el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Tras la aprobación del proyecto, la concejala de la UCR Soraya Barandiarán destacó el trabajo realizado en comisión junto con las distintas fuerzas políticas y el Departamento Ejecutivo. Señaló que el objetivo consistió en dotar al municipio de una herramienta que permita habilitar estos establecimientos, supervisar su funcionamiento y acompañar estos espacios. También indicó que la reglamentación quedará a cargo de la Autoridad de Aplicación, que deberá establecer el procedimiento, los requisitos y los aspectos prácticos para su implementación. (08-07-26).

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