martes, 8 de enero de 2019

¿Cómo quedó la ordenanza que regula el uso de "cuatris" en Marisol?

El Concejo Deliberante sancionó la ordenanza que regula el uso de cuatriciclos en Marisol. La norma veda la circulación cuatriciclos, triciclos y UTV, en el marco de la Ley Nº 15.002, salvo el “corredor de circulación seguro” para al sector delimitado entre la Avenida de Mendoza, calle Corrientes, Avenida Buenos Aires y Calle 18. También se estableció exigible para la
circulación de vehículos de tipo cuatriciclos, triciclos y UTV, en la zona determinada en el Artículo 1°, la posesión y buen funcionamiento de los siguientes requisitos indispensables: Requisitos técnicos: Luces de giro, espejo, luces frontales, luces de freno, luces de posición y escape homologado para la circulación pública. Los cuatriciclos deberán portar una antena de dos metros de largo, con un banderín rojo en la parte superior, que permita su individualización en los terrenos irregulares. Requisitos para conductores: Uso correcto del casco homologado, Comprobante de titularidad de dominio mediante cédula/certificado o título, Licencia Nacional de Conducir habilitante para la categoría respectiva del vehículo, Comprobante de seguro obligatorio vigente, transportar la cantidad de personas indicadas por el fabricante. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que establezca la normativa nacional o provincial vigente conforme las especificidades del tipo de vehículo del que se trate. El Departamento Ejecutivo colocará la señalización correspondiente, a efectos de identificar claramente los espacios que se establecen en la presente.También identificará las velocidades máximas de circulación de estos vehículos, que será de 20 kilómetros por hora en el corredor de circulación segura. La autoridad de aplicación será el director de Inspección y Seguridad de la comuna.

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