Por
Marcial Amiel en Buenos Aires 12
Por
primera vez, desde la implementación de la ley de juicio por jurados en 2013,
un jurado popular sentenció, por torturas seguidas de muerte y por omisión de
evitar torturas, a dos directivos del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).
Es
por el asesinato de Gastón Ayala Aquino, ocurrida en 2016 en la unidad 1 del
penal de Olmos, uno de los casos de violencia institucional ocurridos durante
la gestión provincial de María Eugenia Vidal que puso en evidencia los
problemas al interior del SPB.
Los
condenados son Rafael Herrea y Sergio Ceballos, jefe y subjefe de Asistencia y
Tratamiento, una de las tres áreas, junto con Administración y Seguridad, en
las que se subdivide la estructura penal.
El
lunes se darán a conocer las penas.
El
caso Ayala Aquino
En la
provincia de Buenos Aires hay 54 cárceles, 4 alcaidías penitenciarias, 15
alcaidías departamentales y 1 unidad de tránsito. Un total de 74
establecimientos, organizados en 12 complejos penitenciarios. El penal de Olmos
es una de las más importantes.
Gastón
Ayala Aquino tenía 36 años, era misionero, pero desde muy chico vivía con su
familia en Lomas de Zamora. Tenía diagnóstico de epilepsia y estaba detenido,
con prisión preventiva, a la espera del juicio oral por robo calificado. Aunque
las autoridades estaban al tanto de la enfermedad, Ayala Aquino sólo recibía un
tratamiento medicamentoso, insuficiente y descontinuado.
El 1
de agosto de 2016 Ayala empezó a convulsionar, por lo que cuatro de sus
compañeros del pabellón 9 del tercer piso, lo pusieron sobre una manta, a modo
de camilla improvisada, y comenzaron el largo traslado por el interior del
penal, con la intención de llevarlo al área de Sanidad, donde debía encontrarse
el médico más cercano. La dinámica habitual en estos casos es que los internos
van pidiendo paso con un grito y los agentes abren las rejas para permitirles
el avance.
Tras
el dificultoso descenso por los tres tramos de escaleras, la convulsión
concluyó y Gastón volvió en sí, pero en un evidente estado de confusión y
desorientación. Asustado, gritó y pidió por sus padres, ante el vano intento de
sus compañeros por calmarlo.
El
creciente griterío llamó la atención de los guardias del puesto más cercano,
Santiago Barrios Rivero, Matías Wernicke, Mario Abel Ardiles, Emanuel Vallejos
y Eliseo Oriel Porta, que rápidamente apartaron a golpes a los otros internos,
golpearon también a Ayala, lo redujeron y esposaron.
Para
la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), querellante junto a la familia
Ayala Aquino, la conducta de estos penitenciarios encajaba con la figura de
“severidades”, pero el jurado decidió absolverlos. El argumento principal de la
CPM es que priorizaron el criterio de salvaguarda de la seguridad del penal,
por encima del derecho a la asistencia médica del interno.
“Severidades”
es una figura contemplada en el artículo 144 bis del código penal, que la
emparenta con las de vejamenes y apremios ilegales, y está vinculada al celo
excesivo o la falta de proporcionalidad en las actuaciones.
Lejos
de calmarse, Ayala Aquino, esposado y tirado en el piso, siguió gritando y sus
gritos llegaron a oídos de Rafael Herrera, entonces jefe de penal. De acuerdo a
los testimonios, Herrera intentó sujetarlo del rostro y Ayala Aquino lo mordió,
reacción que desató la ira de Herrera.
Inmediatamente
“lo arrastró como un trapo de piso” varios metros por el pasillo hasta su
oficina. Allí lo encerró, junto con sus subjefes, Sergio Ceballos y Juan
Ignacio Tocci. Minutos más tarde, Ayala Aquino fue retirado de allí,
completamente desfigurado, y falleció antes de llegar al puesto de Sanidad.
En
días posteriores, Herrera habría confesado a sus compañeros que “me mandé una
cagada, lo cogotié un poco, pero me voy a hacer cargo”, pero todo indica que
cambió de parecer prontamente.
Al
cabo de algunas semanas se realizó la autopsia y se comprobó que Ayala Aquino
había muerto por ahorcamiento y que sus múltiples golpes y lesiones no eran
compatibles con el relato de autolesiones que pretendían instalar los jefes del
penal.
Herrera,
Ceballos y Tocci fueron desplazados de sus respectivos puestos y posteriormente
detenidos. La instrucción de la causa concluyó en 2021 y recién ahora pudo
realizarse el juicio oral, que terminó con la condena.
“La
sensación es ambigua”, comenta a Buenos Aires/12 Augusto Infante, abogado de la
CPM, a cargo del equipo litigante, que acompañó a la familia a lo largo de
estos ocho años.
Explica:
“Por un lado, el veredicto de culpabilidad produce alivio, eso se notó en la
gestualidad de la familia. Por otro, cuesta entender, especialmente, por qué
absuelven a Tocci, con los mismos elementos con los que condenan a Ceballos.
Pero el jurado delibera en privado y no funda ni argumenta sus decisiones”.
Infante
destaca, además, que “nada de esto hubiera ocurrido si hubiera habido un médico
más cerca, la distancia entre el pabellón y el puesto sanitario era de cerca de
400 metros y la proporción entre médicos e internos era insuficiente”.
La
madre de Ayala Aquino, Elvia, nunca pudo reponerse de la pérdida. Desde el
hecho, su salud comenzó a deteriorarse de manera lenta pero constante. Tanto
Elvia como su esposo declararán el lunes ante el Tribunal Oral Criminal Número
5 de La Plata, ocasión en la que también se presentarán los alegatos.
"Estas
prácticas son frecuentes y por lo general nadie recibe condena, por eso es
importante este caso, aunque haya demorado ocho años", agregaron desde la
CPM.
El
juicio por jurados en Buenos Aires
La
figura del juicio por jurados fue creada por la ley número 14.543. Allí se
establece que, cuando las causas correspondan a penas iguales o mayores de
quince años, el juicio por jurados representa una garantía mayor para el
acusado que, igualmente, tiene la opción de renunciar y optar por un juicio
tradicional.
Los
listados de jurados se confeccionan anualmente, por sorteo, en audiencia
pública, a partir del padrón electoral vigente, a razón de una cada mil
electores. Asisten al sorteo, a modo de veedores, miembros del Consejo
Profesional de Ciencias Informáticas, del Colegio de Abogados de la provincia y
de otras instituciones y organizaciones no gubernamentales.
Luego,
los ciudadanos sorteados reciben por correo una declaración jurada, que deben
completar y firmar, para pasar a integrar el listado definitivo. Los listados
se publican en el boletín oficial de la provincia y tienen duración anual.
Los
jurados, de cuarenta y ocho integrantes, se conforman cuarenta días antes del
inicio de cada juicio oral. El personal judicial debe guardar secreto sobre la
identidad de cada uno de ellos. Las partes no toman conocimiento ni contacto
con el jurado hasta el inicio de las audiencias.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario