martes, 19 de noviembre de 2024

(Con audio) Modifican aspectos de la ordenanza sobre estacionamiento en la ciudad: ¿Qué pasará con la céntrica calle San Martín?

Los cambios fueron aprobados por mayoría, ya que el bloque de Unión por la Patria votó en contra.




El Concejo Deliberante aprobó -por mayoría- una modificación al artículo 4 de la ordenanza 4020/20 en relación al estacionamiento en algunas calles de nuestra ciudad.

Como el bloque de Unión por la Patria rechazó la propuesta, para avalar los cambios, la bancada de UCR – Juntos por el Cambio apeló el doble voto del presidente del cuerpo, Casiano Gutiérrez.

De acuerdo a sus considerandos, la nueva ordenanza se hizo “con el fin de mejorar la disponibilidad de espacios y el acceso dinámico de los conductores”.

“Se ha advertido la conveniencia de permitir el estacionamiento de ambas aceras y regular el tiempo de estacionamiento en sectores comerciales de alto tránsito para garantizar la fluidez vehicular”, se argumenta en la flamante norma.

“Los comerciantes del centro, en particular aquellos situados sobre calle San Martín, han solicitado personalmente que se libere la prohibición de estacionamiento en dicho sector, a fin de facilitar las compras y trámites de corta duración, beneficiando a sus clientes”, agrega.

Asimismo, como la calle 39 ha sido denominada como “Calle Teniente Ana Karen Krog, dicha modificación “debe reflejarse en las normativas vigentes”.

Con las variantes, el artículo 4 quedó redactado de la siguiente manera: Permítase el estacionamiento sobre ambas aceras en todas las calles de la ciudad, exceptuando las siguientes, en las que queda prohibido:

       Calle El Indio e/ Echeverría y Guillermo Aranda sobre vereda par.

       Calle El Indio e/ Martín Fierro y Gregorio Juárez sobre vereda par.

       Calle El Indio e/ Echeverría y Martín Fierro sobre ambas manos.

       Calle Guillermo Aranda e/ Avda. Fuertes y Colón sobre vereda impar.

       Calle Martín Fierro e/ El Indio e Yrigoyen, vereda impar.

       Calle Narciso Faudry sobre vereda par.

       Calle Pte. Perón e/ L. Piedrabuena y Faudry sobre vereda impar.

       Calle Ramos Ojeda e/ Avda. Fuertes y Maciel sobre vereda par.

       Calle Rubén Álvarez e/ Gregorio Juárez y Acceso Vivero Parque sobre vereda par.

       Calle Cr. Mario A. Reyes e/ L. Piedrabuena y 13 de Diciembre sobre vereda impar.

       Calle San Martín e/ Piedrabuena y El Indio sobre vereda par.

       Calle Gregorio Juárez e/ El Indio y las  Vías del Ferrocarril sobre vereda par.

       Avda. Colón e/ Avda. Santagada y San Martín bis sobre vereda impar.

       Calle Clementina Villamayor e/ Avda. Casal Varela y Lequerica sobre vereda impar.

       Todas las calles internas de los barrios, sobre vereda par, exceptuando el Barrio Municipal Nº 2 y la calle René Favaloro en toda su extensión.

       Calle Martín Fierro e/ El Indio y Calle Teniente Ana Kareng Krog, ambas veredas”.-

30 minutos

ARTICULO 2º) Fíjanse las siguientes normas de estacionamiento en los sectores que se ============ detallan:

       Calle San Martín, entre calles Costa e Yrigoyen  (vereda impar), y Calle San Martín, entre Yrigoyen  y Maciel (vereda par), se prohíbe en el horario comprendido entre las 20.00 y las 8.00 hs., de lunes a sábado.

       En el sector antes dicho se permite el estacionamiento por 30 minutos en el horario comprendido entre las 8.00 y las 20.00 horas, de lunes a sábado,  siendo fiscalizado su cumplimiento por el área de Inspección General, con el objetivo de procurar un intercambio fluido de vehículos.

       Queda prohibido el estacionamiento durante los días domingo.

Fue este el punto en el que se produjeron las mayores diferencias de posición entre ambos bloques.

ARTICULO 3º) A los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la presente, el Departamento Ejecutivo instrumentará los mecanismos que estime corresponder a fin de controlar su efectivo cumplimiento.-

ARTICULO 4º) Sustitúyase toda referencia a la “Calle 39” en la Ordenanza Nº 4020/20 por “Calle Teniente Ana Karen Krog”.

ARTICULO 5º) El Departamento Ejecutivo colocará la cartelería correspondiente, a fin de procurar el cumplimiento efectivo de la presente norma y brinda seguridad vial.

ARTICULO 6º) La Dirección de Inspección y Seguridad comunicará mediante los mecanismos que estime corresponder, durante un lapso de treinta días corridos desde la promulgación de la presente Ordenanza, las disposiciones emanadas de la misma.

 

Escuchá el debate durante la sesión:


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