sábado, 12 de enero de 2019

Productores agropecuarios bonaerenses: novedades impositivas 2019

La Provincia de Buenos Aires tiene un peso importante en la producción agropecuaria a nivel nacional. Este es un detalle de las principales modificaciones que la Provincia introduce para el año 2019 en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el impuesto inmobiliario, los cuales impactan en los actores de este sector. Para una mejor interpretación de los siguientes párrafos, aclaramos que la Ley Impositiva 2019 (Ley (Bs.As.) 15.079, publicada en el B.O. del 11/12/2018) se dispuso en el
marco del Consenso Fiscal al que adhirió la Provincia, y bajo el cual todas las provincias firmantes asumieron el compromiso de reducir progresivamente las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos. Impuesto sobre los Ingresos Brutos En el caso de la producción primaria, fundamentalmente de “commodities” dónde el impuesto sobre los ingresos brutos no se puede trasladar a precio ya que los mismos están determinados por los mercados, este gravamen se convierte en un costo más que termina soportando el empresario agropecuario. Ha sido recibida como una buena señal la confirmación por medio de la Ley Impositiva 2019 de la reducción de esta carga fiscal, ya que como máximo los productores agropecuarios ingresarán en el 2019 la mitad del impuesto sobre los ingresos brutos en comparación con el 2018. Cumpliendo estrictamente con lo dispuesto en el Consenso Fiscal, se reduce del 1,5% al 0,75% la alícuota para la producción primaria para el 2019, en tanto no goce de un tratamiento especifico. Cabe aclarar que la ley prevé los siguientes tratamientos diferenciales: la totalidad de la producción primaria se encontrará gravada a tasa 0% para aquellos productores que hayan obtenido en el año 2018 ingresos en el país y por cualquier actividad que no superen el importe de $78.000.000 (antes estipulado en $52.000.000). Superado dicho importe pasará a tributar el 0,75% indicado precedentemente. Las actividades identificadas con los códigos 011111, 011112, 011119, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014300, 014410, 014420, 014430, 0141440, 014510, 014520 (entre otros, mencionamos al cultivo de trigo, maíz, soja, girasol cría de ganado bovino ovino, porcino y caprino), tributaran la alícuota del 0% en tanto sus ingresos para el período fiscal 2018, en el país y por todas las actividades, no superen la suma de $4.800.000 (antes estipulado en $3.000.000). En caso que los ingresos sean mayores, la tasa aplicable será del 0,5%. En el mismo sentido, se reduce el impuesto que se encuentran obligados a pagar los propietarios de inmuebles rurales que cobren arrendamientos por la cesión de los mismos. La alícuota para el 2019 será de 5%, mientras que en años anteriores (desde el 2012 inclusive) la misma era de 6%. Con lo dicho, el 2019 debería traer para los productores primarios bonaerense un cierto alivio frente a este gravamen seguido de una mejora en su estructura de costos. Impuesto Inmobiliario Un tributo patrimonial con mucha incidencia para los propietarios de tierras rurales es el impuesto inmobiliario, sobre todo en los últimos años con la revaluación de los campos y el consiguiente aumento de la base imponible del impuesto. Por aplicación de la nueva escala que fija la Ley Impositiva 2019, los dueños de campos deberán soportar un incremento de este impuesto equivalente al 38%. A modo de ejemplo, para un predio cuya tierra rural libre de mejoras posee una valuación fiscal de $4.500.000, mientras que en 2018 el propietario debió ingresar un impuesto de $158.106, en 2019 el impuesto será de $218.197 para la misma valuación fiscal. Adicionalmente, es importante recordar que por medio del Decreto (PEN) 938/18 (B.O. 24/10/2018) se creó el Organismo Federal de Valuación de Inmuebles que funcionará bajo la dependencia de la Secretaria de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. El origen del mismo obedece al compromiso plasmado por el Estado Nacional y las provincias en el Consenso Fiscal. Su función será determinar los procedimientos y metodologías de aplicación para las provincias que adhirieron al citado consenso, con el objetivo que las valuaciones fiscales reflejen los valores del mercado inmobiliario y la dinámica de cada región. Volviendo a la Ley Impositiva 2019, se eleva de $3.000.000 a $4.800.000 el límite máximo de ingresos obtenidos en el 2018 por los propietarios de tierras rurales de hasta 50 hectáreas, para poder beneficiarse con la exención del 100% del impuesto inmobiliario en el año 2019. A tal efecto, dichas tierras deben destinarse únicamente a la producción agropecuaria, desarrollando exclusivamente alguna de las actividades que específicamente enumera el art. 133 dicha ley. Por último, una mala noticia se presenta para los propietarios de inmuebles localizados en los Partidos y Circunscripciones detallados en artículo 2 de la Ley (Bs. As.) 13.647 “Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense” (entre otros, Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Villarino, etc.), en tanto se destinen a la producción agropecuaria, a quienes se les reduce la exención parcial del 35% al 20%. FUENTE: www.iprofesional.com

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